Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Para dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° SAA-8-004-2021 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, referida a las “Normas sobre Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Actividad Aseguradora”, vigente según publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.128 de fecha 17-05-2021; Seguros Catatumbo ha implementado programas de adiestramiento y capacitación a todos sus trabajadores e intermediarios a nivel nacional.

A continuación podrá revisar siguientes leyes:

LEY ORGANICA DE DROGAS (PDF)

Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley; sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales como cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la República, así como el control de materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; el consumo de estas sustancias, su prevención, procedimientos y medidas de seguridad social; la prevención, control, investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada, comunes, militares y contra la administración de justicia, que tipifica esta Ley y sus penas; la imprescriptibilidad; el procedimiento; la confiscación; el procedimiento de la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; la prevención integral social; la prevención, control y fiscalización de químicos y el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas; el órgano desconcentrado en la materia; el Consejo Nacional Electoral, los partidos políticos y grupos de electores, sin que ello obste para que se observen las que sobre la misma materia establecen las leyes aprobatorias de la "Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes", de fecha 16 de diciembre de 1968; del "Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas", de fecha 20 de enero de 1972; del Protocolo de Modificación a la Convención Única de 1961, de fecha 20 de junio de 1985; de la "Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", de fecha 19 de diciembre de 1988, ratificada por Venezuela, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en fecha 21 de junio de 1991, así como la Ley Orgánica de Aduanas, en las leyes especiales respectivas y, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República sobre la materia.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LOCDO (PDF)

El objetivo de esta Ley es de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SAA-8-004-2021 (PDF)

El objetivo de esta Providencia es establecer las políticas, normas y procedimientos que como mínimo deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de administrar los riesgos de ser utilizados como mecanismos para la Legitimación de Capitales, el financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, provenientes de la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo o de otras actividades delictivas conforme a la legislación venezolana; y permitir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer el control, vigilancia, supervisión, fiscalización, autorización, regulación y funcionamiento de las operaciones que se realicen a través del sistema asegurador venezolano.

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